Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6578

LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. --- MODIFICA - ARTÍCULO 6 - INCORPORA ARTÍCULO 11- LEY 6510

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/2022Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 6510, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Como parte del Régimen, las Librerías Ilustres Inscriptas están exentas del pago de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (A.B.L). El mismo rige a partir del mes siguiente a la comprobación por la autoridad de aplicación y se mantiene en la medida en que continúe desarrollando sus actividades y de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley." Art. 2°.- Incorpórase el artículo 11 a la Ley 6510, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.- Establécese la creación de una línea de créditos específicos a tasas preferenciales, cuya implementación se coordinará con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La misma será destinada a la realización de obras de restauración, puesta en valor y reparación de los locales que se encuentren alcanzados por el Régimen." Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6510 2021 <p>Artículo 1º de la Ley N° 6578 modifica el artículo 6° de la Ley N° 6510.<br /><br />Artículo 2° incorpora el artículo 11.</p> PROMULGADA POR DECRETO 392 2022