Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6136
Ley 6136/1959 - TRANSFERENCIA DE AMBULANCIAS A LAS MUNICIPALIDADES.
Ley 6136 LEY 6136 Transferencia de ambulancias a las Municipalidades. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Transfiérese a las Municipalidades correspondientes, la propiedad de las ambulancias que les fueran asignadas por Decreto número 18418 del 16/10/57, complementado por el Decreto número 175/58, de la Intervención Federal en la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Las ambulancias cuya propiedad se trasmite a las Municipalidades, deberán ser facilitadas por éstas a los organismos sanitarios provinciales del distrito, cuando necesidades del servicio así lo requieran. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia realizará los actos necesarios para hacer efectiva la traslación del dominio. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.