Nación · Decreto-ley N° 990

Decreto/ley 990 - SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS.

Estado no verificadoSanción: 29/01/1958Publicación B.O.: 07/03/1958Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 990/58 SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS. BUENOS AIRES, 29 de enero de 1958 ARTICULO 1.- Queda facultado el Poder Ejecutivo nacional para establecer multas de hasta m$n. 100.000, por infracción a las normas y reglamentos que regulan el servicio público de transporte fluvial de pasajeros. ARTICULO 2.- Queda facultada la Dirección nacional de la Marina Mercante y Puertos, para aplicar las multas a que se hace mención en el art. 1. ARTICULO 3.- Las multas a que se refiere el artículo anterior serán apelables ante el Ministerio de Transportes. ARTICULO 4.- El presente Decreto Ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Transportes, Marina, Guerra y Aeronáutica. ARTICULO 5. Comuníquese, etc. ARAMBURU - Rojas - Majó - Hartung - Landaburu - Bonnet.