Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7993
Ley 7993/1973 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO UNA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOC.DE ITUZAINGó, PARTIDO DE MORóN, PARA SU POSTERIOR DONACIóN AL OBISPADO DEL CITADO PARTIDO CON DESTINO A CAPILLA Y OBRAS ANEXAS CULTURALES.
Ley 7993 DECRETO-LEY 7993/72 Desafectando de su destino originario una fracción de tierra fiscal ubicada en el partido de Morón. LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1973. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/71 y la Política Nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ituzaingó, jurisdicción del partido de Morón, identificada catastralmente como Circunscripción V, Sección N, Manzana 82-83, Parcela 25, compuesta de una superficie de un mil ciento cinco metros cuadrados (1.105 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 101-628-49. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de aplicarla a capilla y obras anexas culturales y asistenciales, operándose de pleno derecho en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía de General de Gobierno a favor del Obispado de Morón, la pertinente escritura traslativa de dominio del mencionado bien inmueble. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.