Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8656
Decreto-ley 8656/1976 - SUSPéNDESE LA VIGENCIA DE ARTíCULOS DEL CóDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SOBRE JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL. (VER LEY 11922 NUEVO CóDIGO)
(VER LEY 11922 NUEVO CóDIGO)
Decreto-ley 8656/1976 DECRETO-LEY 8656/76 Suspéndese la vigencia de artículos del Código de Procedimiento Penal sobre juicio oral en materia Penal. LA PLATA, 29 de OCTUBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.592/976 y la autorización otorgada por resolución 1.381/976, del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suspéndese la vigencia de los artículos 221, 221 bis y 267 de la Ley 3589 -Código de Procedimiento Penal- (texto según Ley 8067) y los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley 8067. ARTÍCULO 2.- Restitúyese la vigencia de los artículos 221 y 267 de la Ley 3589 -Código de Procedimiento Penal- que fueran sustituidos por el artículo 1° de la Ley 8067. ARTÍCULO 3.- Las causas iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley y comprendidas por las normas que se suspenden según el artículo 1°, se ajustarán en su trámite a las siguientes reglas: Las que tramitaron en su oportunidad y que, en razón de nulidad u otro motivo, deban ser juzgadas nuevamente, lo serán con sujeción al procedimiento originario. Las que se encuentren radicadas en las Cámaras, proseguirán su trámite originario si en orden a lo dispuesto por los incisos 1 y 3 del artículo 269 de la Ley 3589 -Código de Procedimiento Penal- se hubiera mandado practicar prueba o fijado día y hora para la iniciación de los debates. Las que aún no hubieran sido radicadas en las Cámaras, serán juzgadas conforme al procedimiento de la Ley 3589, -Código de Procedimiento Penal- texto según la presente Ley. ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará a regir al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.