Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8245

Ley 8245/1974 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO Y DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE PILA, FRACCIONES DE TIERRA FISCAL DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/11/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8245 LEY 8245 NOTA: Ver Ley 8519 , excluye fracciones de la donación dispuesta por la presente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Barrio Obrero- la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de PILA, jurisdicción del Partido del mismo ­nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I,

Sección A, Manzana 18, Parcela 7, compuesta de una superfi­cie de DOS MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.880­ m2 .), con la situación, dimensiones y linderos que se con signan en el plano aprobado con característica 83-6-60. ARTÍCULO 2.- Exclúyanse del "Plan de Ventas de Inmuebles del Dominio Privado del Estado" -Ley 5797­- aprobado por Decreto número 5591 de fecha 8 de Junio de ­1961, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Ciu­dad de PILA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, i­dentificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sec­ción A, Manzana 2, Parcelas 11, 12, 13, 14, 15 y 16 compuestas de una superficie de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (670,50 m2 .) cada u­na, las Parcelas 11 y 16; SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ME­TROS CUADRADOS (675 m2 ) cada una, las parcelas 12 y 15 Y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m2 ) cada una, las Parcelas­13 y 14 con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 83-16-59. ARTÍCULO 3.- Dónanse a la MUNICIPALIDAD DE PILA las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de PILA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, descriptas en los artículos l° y 2° y las designadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, compuestas de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS ­CUADRADOS (427,50 m2 .) cada una, las Parcelas 1 y 6 Y CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 m2 .) cada u­na, las Parcelas 2, 3, 4 y 5 con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con carac­terística 83-6-60, con destino a viviendas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indem­nización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.