Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5481
Ley 5481/1949 - SUBSIDIOS A INSTITUCIONES QUE REALICEN OBRA DE CARACTER SOCIAL.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5481 LEY 5481 Subsidios a instituciones que realicen obras de carácter social. EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n ), con destino a la concesión de subsidios de hasta ($ 5.000 m/n ) cinco mil pesos moneda nacional, a instituciones que realicen obra de carácter social en el territorio de la Provincia. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con el crédito acordado por el artículo 6º de la Ley Nº 5245 con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.