Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11948
Ley 11948/1997 - MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 11783. (PLANES DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PAVIMENTACIóN, EN LOS PARTIDOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)(AMPLíA AUTORIZACIóN LEY 11376)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/05/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11948 LEY 11948 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.783, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 1.- Amplíase la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 11.376, texto según su similar 11.423, incrementando en un diez (10) por ciento la suma acordada por dicha normativa, fondos que serán aplicados a planes de obras de infraestructura y pavimentación, en los partidos del interior de la Provincia de Buenos Aires”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.