Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8670
Decreto-ley 8670/1976 - MODIFICA EL ART.89 DE LA LEY 8269, RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 8269/1974 - (DEROGADA POR LEY 9550) ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA. DEROGA LA LEY 7934.(MODIFICADA POR LEY 9456, 8670, 8624 Y 7934)
- Ley 8269/1974 - (DEROGADA POR LEY 9550) ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA. DEROGA LA LEY 7934.(MODIFICADA POR LEY 9456, 8670, 8624 Y 7934)
Decreto-ley 8670/1976 DECRETO-LEY 8670/76 La Plata, 23 de noviembre de 1976 Visto lo actuado en el expediente 2203-236238/976, y la autorización otorgada mediante la instrucción número 1/976, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA, DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 89 de la ley 8269, Régimen del Personal de la Policía, por el siguiente: “Artículo 89.- El personal que se desempeña como aeronavegante en las categorías de pilotos y mecánicos que cumplan un mínimo de cuatro horas y dos horas, de vuelo, respectivamente, así como los peritos en explosivos y técnicos antenistas, percibirán mensualmente un suplemento por riesgo profesional especial.” ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.