Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 436

SANCIONA CON CESANTÍA  - AGENTE G M C - SUMARIO ADMINISTRATIVO 696- 23 - MAESTRO DE TRABAJOS PRÁCTICOS - ESCUELA TÉCNICA 3 - DISTRITO ESCOLAR 9 M S DE THOMPSON - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CESE DE DOCENTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/11/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (textos consolidados por la Ley 6.764), la Resolución 6188/MEDGC/23, el Expediente EX-2023-11707062-GCABA-DGAMT, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 6188/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 696/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con relación a la situación irregular en que estaría incurso el agente G. M. C. (FC 463.095), en su carácter de Maestro de Trabajos Prácticos de la Escuela Técnica N° 3 del Distrito Escolar 9 "M.S. de Thompson", quien solicitó licencia médica a través de la plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo; Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente, quien hizo uso de su derecho de negarse a declarar; Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, haciendo uso de tal derecho, planteando la arbitrariedad del proceso sumarial y aportando prueba informativa; Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente hizo uso de ese derecho; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que previo a que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitiera el correspondiente dictamen jurídico, la Dirección General Personal Docente y No Docente dependiente del Ministerio de Educación informó que no se registraban prestaciones activas del agente G. M. C. (FC 463.095) a la fecha de esa intervención; Que, en consecuencia, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-24508397-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó clausurar el presente sumario administrativo, que fuera ordenado mediante la Resolución 6188/MEDGC/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con relación a la situación irregular en que se hallaría incurso el agente G. M. C. (FC 463.095), en su carácter de Maestro de Trabajos Prácticos de la Escuela Técnica N° 3 Distrito Escolar N° 9 "M.S. de Thompson", quien solicitó licencia médica a través de la plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando certificado médico presuntamente apócrifo; rechazar el planteo de arbitrariedad interpuesto por el mencionado agente por improcedente; y dejar asentado en el legajo del ex agente G. M. C. (FC 463.095), que de haber continuado en los cargos activos de la Administración se habría recomendado aplicársele una sanción de carácter segregativa de cesantía por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 696/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2025-29854249-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el criterio expuesto por las instancias preopinantes; Que con posterioridad a ello, la Dirección General Personal Docente y No Docente dependiente del Ministerio de Educación puso en conocimiento que el sumariado se encuentra actualmente trabajando en la órbita de esta Administración, por lo que corresponde aplicarle la sanción de cesantía aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a haberse modificado las circunstancias fácticas imperantes al momento de la emisión del Dictamen Jurídico IF-2025-24508397-GCABA-DGSUM con relación a la situación de revista del agente; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que en virtud de lo expuesto, lo manifestado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en el Expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente G. M. C. (F.C. 463.095), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 696/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al agente G. M. C. (F.C. 463.095), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-24508397-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos consolidados por la Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny