Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11955
Ley 11955/1997 - DECLáRASE DE INTERéS PROVINCIAL EL "PROYECTO DE RECONSTRUCCIóN HISTóRICA E INSTALACIóN DE MUSEO, RESERVA Y MONUMENTO NATURAL EN VUELTA OBLIGADO", EN EL PARTIDO DE SAN PEDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
Ley 11955 LEY 11955 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13004. Declarando de interés provincial el “Proyecto de Reconstrucción Histórica de Vuelta de Obligado”, en el partido de San Pedro. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 13004) Declárase de Interés Provincial el “Proyecto de Reconstrucción Histórica e Instalación de Museo, Reserva y Monumento Natural en Vuelta Obligado”, en el partido de San Pedro, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- (Texto incorporado por Ley 13004) En el marco de lo preceptuado por el artículo 1, se declara Reserva y Monumento Natural el paraje conocido como “Vuelta Obligado” promoviéndose la creación e instalación de un Museo que conmemore el histórico combate que tuviera lugar en el sitio. ARTÍCULO 3.- (Texto incorporado por Ley 13004) El Poder Ejecutivo Provincial requerirá de los organismos públicos oficiales y entidades privadas involucradas, y en particular del Ministerio de Defensa de la Nación , de la Secretaría de Cultura de la Nación , Universidades y de la Administración de Parques Nacionales y de la Asociación Ornitológica del Plata, el más amplio apoyo y consideración a este proyecto. ARTÍCULO 4.- (Texto incorporado por Ley 13004) A los efectos del artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para instrumentar los medios necesarios a tal fin, pudiendo celebrar los convenios que estime convenientes con el Gobierno Nacional Universidades e Instituciones Culturales tendientes a concretar dicho objetivo. ARTÍCULO 5.- (Texto incorporado por Ley 13004) Invítase a los Municipios del noroeste de la provincia de Buenos Aires a participar de este proyecto, aportando todos aquellos elementos e ideas que tengan relación con el Combate de “Vuelta de Obligado”, y que contribuyan el enriquecimiento cultural del hecho histórico que se pretende conmemorar, generando con su accionar conjunto un eje turístico-natural de singular trascendencia para la región. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.