Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 210

SE MODIFICA EL DECRETO 187-17 - ESTABLECE REEMPLAZOS  - CASO DE AUSENCIA O VACANCIA - TITULARES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE GOBIERNO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENTE DE TURISMO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS DE BUENOS AIRES AIRES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/07/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto Nro. 187/17, el Expediente Electrónico N° 17453024-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 119 de la ley citada establece el modelo de control con que cuenta la Ciudad, que comprende el control interno y externo del sector público; Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley N° 70, dispone que el Sistema de Control Interno se encuentra conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mismo artículo prescribe que estas Unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General; Que por la Ley N° 5.960 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460; Que mediante la Ley N° 5.960, se suprimió el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, como asimismo se modificó la denominación y competencias del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del entonces Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación e Innovación; Que por otro lado, el Decreto N° 187/17 estableció los reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna, para el caso de ausencia o vacancia, y dispuso la formalización y determinación de sus alcances, por Resolución del/de la Síndico/a General de la Ciudad; Que a su vez, dicho Decreto autorizó al/a la Síndico/a General de la Ciudad a determinar y formalizar los reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad, para los casos allí no previstos; Que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.960, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna aprobado por precitado Decreto N° 187/17; Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 187/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera: Unidad de Auditoría Interna Reemplazante Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Ambiente y Espacio Público Ministerio de Ambiente y Espacio Público Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Salud Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano Ministerio de Salud Ministerio de Educación e Innovación Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Educación e Innovación Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Agencia Gubernamental de Control Ministerio de Justicia y Seguridad Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Finanzas Agencia de Protección Ambiental Ente de Mantenimiento Urbano Integral Agencia de Sistema de Información Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ente de Turismo Secretaría Legal y Técnica Ente de Mantenimiento Urbano Integral Agencia de Protección Ambiental Ente de Higiene Urbana Ministerio de Ambiente y Espacio Público Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Agencia de Sistemas de Información Buenos Aires Ente Autárquico Teatro Colón Ministerio de Cultura Instituto de Trasplante de la Ciudad Ministerio de Salud Autónoma de Buenos Aires Secretaría Legal y Técnica Ministerio de Gobierno Sindicatura General de la Ciudad Autónoma Procuración General de la Ciudad de Buenos de Buenos Aires Aires Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Secretaría Legal y Técnica Adolescentes Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR DECRETO 54 2020 <p>Artículo 5 del Decreto 54/20 deroga el Decreto 210/18.</p> MODIFICA DECRETO 187 2017 <p>Art. 1 del Decreto 210-18 modifica el Art. 1 del Decreto 187-17.</p>