Nación · Ley N° 25816
Ley 25816 - MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL. FUERZAS D ESEGURIDAD, POLICIALES O DEL SERVICIO PENITENCIARIO.
Reformas y relaciones normativas
2CODIGO PENAL CODIGO PENAL Ley 25.816 Modificaciones. Sancionada: Noviembre 12 de 2003 Promulgada: Diciembre 5 de 2003 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Incorpórase como inciso 9 del artículo 80, Título 1, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente: 9.- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. ARTICULO 2° — Incorpórase como artículo 163 bis, Título 6, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. ARTICULO 3° — Incorpórase como artículo 167 bis, Título 6, Capítulo 2, del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.816 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.