Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9970
Decreto-ley 9970/1983 - (DEROGADA POR LEY 11229) MODIFICA LA LEY 7014, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS.
Decreto-ley 9970/1983 DEROGADA POR LEY 11229 DECRETO-LEY 9970/83 La Plata, 17 de junio de 1983. Visto lo actuado en el expediente número 2240-79/80, la autorización otorgada por Resolución número 859/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Agrégase como inciso b) del artículo 38 de la ley 7014, el siguiente: ”Artículo 38.- Inciso b).- La contribución a cargo de las sociedades que realicen operaciones de remate o corretaje y cuyo monto no podrá superar el cincuenta (50) por ciento del aporte que corresponda al afiliado del inciso a) quedan exceptuados de la contribución los actos de la consignación y del remate-feria.” ARTICULO 2.- Agrégase como párrafo final del artículo 38 de la ley 7014 el siguiente : ”Para determinar los aportes y contribuciones emergentes de los incisos a) y b), la Caja podrá a falta de los libros que exige la legislación de fondo o cuando estos fueren llevados en forma irregular, estimar de oficio los importes o las comisiones devengadas, quedando a cargo del obligado la demostración de lo contrario.” ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial y archívese.