Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9587

Decreto-ley 9587/1980 - SUSTITUYE ART. DE LA LEY 9108, REF: EXPROPIACION CON DESTINO A COMPLEJO RECREATIVO A FRACCION DE TIERRA FISCAL EN EL PARTIDO DE MAIPU.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/09/1980
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Decreto-ley 9587/1980 DECRETO-LEY 9587/80 LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-54/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 9.108 por el siguiente: “Artículo 3.- Autorízase a la Municipalidad de Maipú a enajenar hasta un tercio de la tierra que se expropia por la presente, para destinarla a urbanización residencial e instalación de clubes deportivos afines con la actividad de recreación turística que se va a desarrollar en dicha laguna”. ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.