Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 40
SE DESIGNA - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO - ASUNTOS INSTITUCIONALES Y EMPLEO PÚBLICO - SERGIO RUBÉN BRODSKY - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 400/17, 463/19, y modificatorios, y 177/21, el Expediente Electrónico N° 39808060-GCABA-DGTALPG/21, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 1.218 determina las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita de la Jefatura de Gobierno a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 400/17, y su modificatorio N° 177/21, se aprobó la estructura orgánico funcional de la citada Procuración General y sus responsabilidades primarias; Que, en ese marco, el señor Procurador General propicia la designación, a partir del 1° de febrero de 2022, del Dr. Sergio Rubén Brodsky, D.N.I. N° 22.276.148, C.U.I.L. N° 20-22276148-5, como Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público de la Procuración General; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2022, al Dr. Sergio Rubén Brodsky, D.N.I. N° 22.276.148, C.U.I.L. N° 20-22276148-5, como Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público de la Procuración General, quedando el alta definitiva supeditada al acto administrativo de otorgamiento de la licencia correspondiente en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado, dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura p/p