Nación · Ley N° 26620

Ley 26620 - CREASE UNA ADUANA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO, PROVINCIA DE LA PAMPA.

Estado no verificadoSanción: 11/08/2010Publicación B.O.: 07/09/2010Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ADUANAS Ley 26.620 Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa. Sancionada: Agosto 11 de 2010 Promulgada de Hecho: Septiembre 3 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa. ARTICULO 2º — La Dirección General de Aduanas, conforme a lo establecido en el artículo 9º inciso 2) del Decreto 618/97, establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma. ARTICULO 3º — Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para fijar o modificar la competencia territorial de las aduanas, teniendo en consideración entre otras razones, la racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional. ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. ——— DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.620 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.