Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6968

Ley 6968/1964 - DONACIóN FRACCIóN DE TIERRA FISCAL A LA SOCIEDAD CIVIL “COOPERADORA DEL INSTITUTO DE ENSEñANZA MEDIA BáSICA” DE HUANGUELéN, PAR­TIDO DE CORONEL SUáREZ. DEROGA A LA LEY 6340.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DEROGA A LA LEY 6340.

Ley 6968 LEY 6968 Donación fracción de tierra fiscal a la Sociedad Civil “Cooperadora del Instituto de Enseñanza Media Básica” de Huanguelén, par­tido de Coronel Suárez. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en forma gra­tuita y en carácter de donación a la Sociedad Civil “Cooperadora del Instituto de Enseñanza Media Básica” de Huanguelén, con Per­sonería Jurídica, el dominio del lote de terreno fiscal, ubicado en dicha localidad del partido de Coronel Suárez, la Manzana 103, solares letras c), d) y e); nomenclatura catastral, Circunscripción X, Manzana 75, Parcela 1, con las siguientes dimensiones: 50 metros de largo por 50 metros de ancho, ubicado en calle 7 esquina 17. ARTÍCULO 2.- En el solar indicado la sociedad beneficiaria deberá construir el edificio para el funcionamiento de la escuela para va­rones “Instituto de Enseñanza Media Básica”. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio no se hubiera cumplido el fin establecido en el artículo 2º queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y, en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación. ARTÍCULO 4.- El bien cuya transferencia en donación se establece por el artículo 1º no podrá ser vendido, arrendado, hipotecado ni dársele otro destino que el referido, sin consentimiento previo otor­gado por Ley. ARTÍCULO 5.- El gasto resultante de la aplicación de la presente Ley estará a cargo de la sociedad beneficiaria. ARTÍCULO 6.- Derógase la Ley 6340 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.