Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8466

Decreto-ley 8466/1963 - (DEC-LEY 8466/63) ESTATUTO DEL MAGISTERIO. MODIFICACIONES A LOS ARTS 23 Y 33 DEL DEC-LEY 19885/63. (EL DEC-LEY 19885/63 ESTA DEROGADO POR LEY 10579)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 26/08/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 8.466 Estatuto del Magisterio. Modificaciones a los artículos 23 y 33- Departamento de Educación. La Plata, 6 de agosto de 1963. Vistos los adjuntos expedientes 2.601-71.813/963 y 2.100-13.106, año 1963, del Ministerio de Educación y de la Gobernación, y los artículos 33 y 23 del Decreto-Ley N° 19.885/957 (Estatuto del Ma- | gisterio de la provincia de Buenos Aires), que tratan sobre las 4 condiciones requeridas al personal docente para los ascensos y la. calificación periódica, respectivamente, y Considerando: Que es evidente la inquietud del Magisterio de la provincia de Buenos Aires por lograr una constante superación profesional, tra- ducida en la organización y asistencia espontánea a actos cultu- rales, cursos, cursillos, mesas redondas y congresos pedagógicos; Que es deber del Ministerio de Educación crear las condiciones necesarias para asegurar que los esfuerzos que viene realizando el Magisterio se traduzcan en resultados tangibles mediante la sis- tematización organizada de dichos esfuerzos; Que es medida de buen gobierno escolar, propender a que la función directiva en los distintos niveles de la enseñanza sea des- empeñada por los que estén verdaderamente capacitados para ello; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar la le- gislación vigente para el logro de los objetivos señalados. ; Por ello, atento a lo aconsejado por el Ministerio de Educa- ción, y de acuerdo con la autorización conferida por el Superior Gobierno de la Nación mediante el Decreto N° 5.643, dictado con fecha 11 de julio del corriente año, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Modificanse los artículos 33 y 23 del Decreto Ley número 19.885/957 (Estatuto del Magisterio de la provincia de Buenos Aires), los cuales quedarán redactados a tenor del texto siguiente: Art. 33. El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que: a) Reviste en la situación de servicio activo; b) Posea una antigiiedad minima de dos años en el cargo anterior; ! c) Hayan transcurrido por lo menos dos años desde el úl- timo cambio de la situación en que revista; d) Haya merecido concepto sintético no inferior a seis pun- tos en los dos últimos años; | ~ : ~ { rs) | 385 e) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al | _que aspira. k Para los ascensos de jerarquia en todos los niveles de la enseñanza, el aspirante, además, deberá haber aprobado los cursos de la Escuela Superior de Capacitación Directiva. No regirán las exigencias del presente artículo para las direcciones de 3*.-categoría, cuando por ausencia de aspirantes 7 en condiciones, no pueda proveerse el respectivo cargo. Art, 23. La calificación será formulada periódicamente so- bre la base de las constancias obrantes en el legajo profesio- nal, se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. La calificación promedio obtenida por los docentes en la 5 Escuela Superior de Capacitación Directiva al aprobar los res- ‘ pectivos cursos, será considerada para la obtención del pun~ taje a los efectos de los ascensos de jerarquía, atento a lo establecido en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 26 del presente Estatuto. Art. 22 Lo establecido en el presente decreto entrará en vi- . gencia a partir del respectivo movimiento de personal docente que corresponda al afio 1965. : . Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos. los señores ministros en Acuerdo General. oo. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y.pase al Ministerio de Educación, a sus demás efectos. . IMAZ. . _ CARLOS A. Fioria, JORGE. LASCANO, Horacio C. RIVARA, ANÍBAL J. SEÑORANS, Cartos A. L. BOUREL, José R. BRUSA. “Boletín Oficial” 23/8/1963. Decreto-Ley nacional 5.643/963. 1 "2 A e Al