Nación · Ley N° 96

Ley 96 - EL JUZGADO DE LA SECCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TENDRA PARA SU DESPACHO DOS ESCRIBANOS, UNO QUE ACTUE EN LAS CAUSAS CIVILES Y OTRO EN LAS CRIMINALES.

Estado no verificadoSanción: 20/08/1864Publicación B.O.: 20/08/1864Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley estableciendo dos escribanias en el Juzgado Seccional de Buenos Aires. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1° El Juzgado de la Seccion de la Provincia de Buenos Aires tendrá para su despacho dos Escribanos, uno que actúe en las causas civiles y el otro en las criminales. Art. 2° El que actúe en las causas criminales, que deberá ser Escribano Público, gozará de la asignación de novecientos pesos al año. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los veinte días del mes de Agosto de mil ochcocientos sesenta y cuatro. - MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia . - Secretario del Senado.- ARÍSTIDES VILLANUEVA.- Bernabé Quintana .-Secretario de la Cámara de Diputados.