Nación · Ley N° 13971

Ley 13971 - SE MODIFICA EL ART. 21 DEL DECRETO 9316/46 REFERENTE A LA COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCIÓN DE HABERES HASTA LA SUMA ACUMULADA DE $ 3.000.

Estado no verificadoSanción: 21/09/1950Publicación B.O.: 03/10/1950Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY N° 13.971 Se modifica el artículo 21 del Decreto 9.316/46 referente a la compatibilidad en la percepción de haberes hasta la suma acumulada de $ 3.000. Sancionada: Setiembre 21-1950 Promulgada: Setiembre 28-1950 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 21 del decreto 9.316/46, ratificado por ley 12.921, en la siguiente forma: Artículo 21.- Es incompatible el goce de prestaciones provenientes de los regímenes nacionales, provinciales y/o comunales de previsión y el ejercicio de cargos públicos, aunque fueran electivos. Esta regla admite como única excepción la compatibilidad en la percepción de haberes hasta la suma acumulada de tres mil pesos líquidos ($ 3.000) moneda nacional, o de la que en su reemplazo periódicamente determine el Poder Ejecutivo en función del nivel general de los sueldos y salarios. El pago se efectuará, en primer término, con fondos del presupuesto respectivo, complementándose, si fuere necesario, con la prestación acordada por el Instituto Nacional de Previsión Social y/o instituciones similares, ya sean provinciales y/o municipales. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de setiembre del año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó Registrada bajo el número 13.971 -