Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10468

Ley 10468/1986 - (DEROGADA POR LEY 14333) EXIME DEL PAGO DE IMPUESTO DE SELLOS A LOS CONTRATOS DE LOCACION DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 16/01/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10468 DEROGADA POR LEY 14333 LEY 10468 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10597. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 .- Exímese del pago del impuesto de sellos a los contratos de locación de inmuebles con destino a viviendas en los términos del artículo 1507 del Código Civil, cuyo valor locativo inicial mensual no exceda del monto de un sueldo mínimo de la Administración Pública Bonaerense. ARTÍCULO 2.-

(Texto según Ley 10597)

Para acogerse a los beneficios que otorga la presente Ley, la valuación fiscal del inmueble objeto de la locación no podrá superar el monto que fije la Ley Impositiva anual. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.