Nación · Ley N° 26893
Ley 26893 - LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES.
Reformas y relaciones normativas
5- Ley 20628 - CREACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. (NOTA: REF. ART. 81, INC. A): NOTA EXTERNA AFIP 11/99 - BO 18-10-99. VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS). EL TRIBUTO QUE SE CREA POR LA PRESENTE LEY SUSTITUYE AL IMPUESTO A LOS REDITOS, AL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE VALORES MOBILIARIOS Y AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES, EN ESTE ULTIMO CASO EN LA PARTE PERTINENTE.
- Ley 23696 - PRIVATIZACIONES Y PARTICIPACION DEL CAPITAL PRIVADO. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, PROTECCION DEL TRABAJADOR, CONTRATACIONES DE EMERGENCIA, CONTRATACIONES VIGENTES, SITUACION DE EMERGENCIA EN LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES,PLAN DE EMERGENCIA DEL EMPLEO,DISPOSICIONES GENERALES. AMPLIACION DEL PROYECTO, MENSAJE 367 DEL 25-7-89. - DIARIO DE SESIONES SENADO 26 Y 27-7-89, PGS.1278. FE DE ERRATA, B.O. 25-9-89. PROMULGADA POR DEC.562 DEL 18-8-89.
- Ley 20628 - CREACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. (NOTA: REF. ART. 81, INC. A): NOTA EXTERNA AFIP 11/99 - BO 18-10-99. VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS). EL TRIBUTO QUE SE CREA POR LA PRESENTE LEY SUSTITUYE AL IMPUESTO A LOS REDITOS, AL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE VALORES MOBILIARIOS Y AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES, EN ESTE ULTIMO CASO EN LA PARTE PERTINENTE.
- Ley 23696 - PRIVATIZACIONES Y PARTICIPACION DEL CAPITAL PRIVADO. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, PROTECCION DEL TRABAJADOR, CONTRATACIONES DE EMERGENCIA, CONTRATACIONES VIGENTES, SITUACION DE EMERGENCIA EN LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES,PLAN DE EMERGENCIA DEL EMPLEO,DISPOSICIONES GENERALES. AMPLIACION DEL PROYECTO, MENSAJE 367 DEL 25-7-89. - DIARIO DE SESIONES SENADO 26 Y 27-7-89, PGS.1278. FE DE ERRATA, B.O. 25-9-89. PROMULGADA POR DEC.562 DEL 18-8-89.
- Ley 27430 - MODIFICACION DE IMPUESTOS. MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES; MODIFICACION DE LAS LEYES 22426,23576, 24083, 24441. MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, T.O. 1997 Y SUS MODIFICACIONES. MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY 24.674 Y SUS MODIFICACIONES. MODIFICACION DE LAS LEYES 19800, 26573, 23966 Y DECRETO 518//98 . DEROGANSE LAS LEYES 26.028 Y 26.181. MODIFICACION DE LAS LEYES 24977
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley 26.893 Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificaciones. Sancionada: Septiembre 12 de 2013 Promulgada: Septiembre 20 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyese el punto 3 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: 3. Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso w) del primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública. La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del
Capítulo III de la misma ley.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso k) del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. ARTICULO 4° — Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes: Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%). Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior. En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo. Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona —física o jurídica— del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen. Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere. ARTICULO 5° — Derógase el artículo 78 del decreto 2.284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la ley 24.307. ARTICULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia. ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.893 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.