Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10540

Ley 10540/1987 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION O CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE A LOS BIENES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE GAS. (DIRECCIóN DE LA ENERGíA-GASODUCTO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/08/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10540 LEY 10540 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación o constitución de servidumbre, los inmuebles, muebles, instalaciones, derechos y bienes en general, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que fueren necesarios para el cumplimiento de los planes de trabajo correspondientes a la prestación del servicio público de gas, debiendo la Dirección de la Energía determinar, en cada caso, los bienes que serán sometidos a expropiación o constitución de servidumbres. ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección de la Energía a constituir las servidumbres de gasoducto que fueren menester para el cumplimiento de los planes de trabajo mentados en el artículo precedente, observando las disposiciones técnicas y de seguridad vigentes y aplicando en lo pertinente las normas de la Ley 8.398, en todo aquello que no fuere incompatible con la naturaleza de la restricción al dominio antes aludida. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo