Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9134

Decreto-ley 9134/1978 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA FISCAL- LA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL, Y DóNASE AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO –MINISTERIO DE ECONOMíA- EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELéGRAFOS.-DEROGA LA LEY 8026

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/09/1978
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Decreto-ley 9134/1978 DECRETO-LEY 9134/78 LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-465/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva fiscal- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Villa Gesell, cabecera del Municipio Urbano del mismo nombre, i­dentificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Man­zana 54, Parcela 2, según título como Manzana 60, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 39-12-72. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino –Ministerio de Economía- Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con cargo a la construcción en la misma del edificio de la delegación de la citada Empresa en la localidad de Villa Gesell, cabecera del Munici­pio Urbano del mismo nombre. ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la Empresa donataria. ARTÍCULO 6.- Derógase la Ley 8026. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.