Nación · Ley N° 12385

Ley 12385 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO, PARA RECONOCER LOS DOCUMENTOS DENOMINADOS 'CARNETS DE PASSAGES EN DONANNE', CREADOS POR LOS CLUBS AGRUPADOS EN LA ALLIANCE INTERNATIONALE DE TOURISME, EN LA FORMA Y CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA LOS EMITIDOS POR LOS AUTOMOVIL CLUBS AGRUPADOS EN LA ASSOCIATIEN INTERNATIONALE DES AUTOMOBIL CLUBS RECONNUS.

Estado no verificadoSanción: 10/08/1938Publicación B.O.: 10/09/1938Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO DE HACIENDA DIVISION DE ADUANAS Y PUERTOS LEY N° 12.385 Autorizando reconocer documentos denominados Carnets de Passages en Donane, emitidos por los Clubs, agrupados en la Alliance Internationale de Tourisme, como así Touring Club Argentine, encomendar la emisión de dichos carnets. Buenos Aires, Agosto 19 de 1938 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina , reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1.° - Autorízase al Poder Ejecutivo, para reconocer los documentos denominados “Carnets de Passages en Donanne”, creados por los Clubs agrupados en la Alliance Internationale de Tourisme, en la forma y con los derechos y obligaciones establecidos por la ley para los emitidos por los Automóvil Clubs agrupados en la Associatien Internationale des Automobil Clubs Réegunnus. Art. 2.° - Autorízase al Poder Ejecutivo, para encomendar al Touring Club Argentino, la emisión de “Carnets de Passages en Donane”, del Certificado Internacional del Automóvil y del Permiso Internacional del Co nductor, en las mismas condiciones establecidas por el Automóvil Club Argentino. Art. 3. ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y ocho. RAMON S. CASTILLO JUAN G. KAISER Gustavo Figueroa Dr. Zavalla Carbó POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación , cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. ORTIZ PEDRO GROPPO