Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 201
SUSTITUYE TEXTO DEL ARTÍCULO 4 - DECRETO 740/07 - INCORPORA ARTÍCULO 4 BIS - REASIGNA COMPETENCIAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CONTROL DE RUIDOS DE ESTABLECIMIENTOS - OBRAS - CÓDIGO EDIFICACIÓN - EVENTOS MASIVOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - VIBRACIONES DE OTRAS FUENTES FIJAS Y MÓVILES - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1540
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 1.540, 2.624 y 2.628, el Decreto 740/07, el Expediente EX-2026-23135596-GCABA- DGCONTA, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 26, que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que, asimismo, el artículo 27 de la norma fundamental local dispone que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, e instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente orientado, entre otros objetivos, a la preservación y restauración de la calidad visual y sonora; Que la Ley 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica, en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, con competencias de control, fiscalización y regulación en el ámbito local, en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de establecimientos; en el régimen de habilitaciones y permisos de actividades; y en el control de las obras civiles, públicas y privadas comprendidas en el Código de Edificación; Que por la Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 3° de la referida Ley prevé, dentro de las funciones y facultades de la mentada Agencia, la de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad; Que la Ley 1.540 tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, y brindar protección contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la citada Ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en general, a cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad; Que por el artículo 5° de la referida norma se determina que es Autoridad de Aplicación la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con el objeto de la Ley; Que por el Decreto 740/07 se reglamentó la Ley 1.540 y se estableció a la Agencia de Protección Ambiental como su Autoridad de Aplicación; Que mediante el artículo 3° del precitado Decreto se facultó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 1.540 y su reglamentación, y a modificar los aspectos técnico-ambientales previstos en los