Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6648

LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.-- INCORPORA - INCISO 10 - ARTÍCULO 428 - CÓDIGO FISCAL - EXENCIÓN DEL PAGO DE PATENTES - EX COMBATIENTES - HÉROES DE LA GUERRA - ISLAS MALVINAS - GEORGIAS - SÁNDWICH - ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/06/2023Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se incorpora como inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (TO Decreto 70/23) el siguiente: "10 Se dispone la exención del pago de patentes a Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados a la Ley 1075 y sus modificatorias. El beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la valuación fiscal del mismo no debe superar el importe que fije anualmente la Ley Tarifaria. Cláusula transitoria primera Para el presente ejercicio fiscal, la valuación que hace referencia el artículo 1° de la presente Ley, no debe superar el importe fijado en el artículo 53 de la Ley 6593. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 188 2023 MODIFICA DECRETO 70 2023 <p>Artículo 1º de la Ley N° 6648 incorpora el inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (TO Decreto 70/23).</p>