Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12972

Ley 12972/2002 - PRESUPUESTO EJERCICIO 2002 PARA EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/12/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12972 LEY 12972 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 58.769.400,00) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio 2002 de acuerdo con la clasificación económica y el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las planillas que, como Anexo I, forman parte de la presente Ley. EROGACIONES CORRIENTES 58.298.400,00 EROGACIONES DE CAPITAL 471.000,00 TOTAL 58.769.400,00 ARTICULO 2.- Fíjase el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado con excepción de los Señores Senadores, y el número de cargos y las unidades de cuenta legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria , de acuerdo con la distribución establecida en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley. ARTICULO 3.- Fíjase la Dieta para los Señores Senadores, la Remuneración para el Señor Presidente del H. Senado y el Sueldo para los Funcionarios de Ley, en las cantidades de módulos previstas en el Anexo II. Fíjase la escala de módulos por categorías y niveles correspondientes a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores, conforme al detalle incluido en el Anexo III. ARTICULO 4.- Convalídase las modificaciones en la distribución del número de cargos entre las distintas Plantas de Personal, efectuadas durante el presente Ejercicio por la Presidencia del H. Senado. ARTICULO 5.- Incorpórase a partir del presente ejercicio en la Planta Temporaria de personal, el Agrupamiento Ocupacional 17 Personal de Comisiones, el que comprenderá a los Señores Secretarios y Prosecretarios de Comisiones de Primera y de Segunda, Relatores de Comisiones de Primera y de Segunda, Coordinadores y Asesores de Comisiones, quienes revistaban como Personal de Planta Permanente sin estabilidad. Facultase al Señor Presidente del H.Senado a efectuar las adecuaciones de cargos y de crédito presupuestario que correspondan, en el marco de lo establecido en el párrafo anterior. ARTICULO 6.- Fíjase en hasta la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000) el límite establecido por el artículo 28 de la Ley Complementaria Permanente 10737 T.O. Año 2001. Los saldos no invertidos respecto del límite máximo autorizado en el párrafo anterior podrán, previa adecuación presupuestaria, destinarse al otorgamiento de Subsidios y Subvenciones por

parte del respectivo Legislador o Funcionario de Ley, conforme al régimen

vigente en la H. Cámara de Senadores. ARTICULO 7.- Los Gastos de la Residencia del Señor Presidente del H. Senado, que se atiendan como Gastos Funcionales, serán aquellos que efectivamente se demanden, hasta el equivalente a tres meses de la remuneración establecida por el artículo 3º de la presente Ley. Cuando se eroguen sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, serán dispuestos por el Señor Presidente del H. Senado, quién será responsable directo de los gastos que autorice. ARTICULO 8.- Autorizase al Presidente de la H. Cámara de Senadores a disponer, en el presente ejercicio financiero, las reestructuraciones y modificaciones de crédito que considere necesario, inclusive mediante débito sobre de la Partida Principal 1-Personal, dentro de la suma total que se aprueba por el Artículo1º, con la sola restricción que no podrá ampliarse el importe correspondiente a Erogaciones Reservadas. ARTICULO 9.- Modifícase el Artículo 28° de la Ley Complementaria Permanente N° 10.737 y sus modificatorias, T.O. año 2001, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase al Presidente del H. Senado a asignar fondos con carácter de anticipo o a reintegrar los gastos derivados de la asistencia en el exterior e interior del país de los Señores Senadores y/o Funcionarios de Ley, a Congresos, Cursos, Seminarios, Exposiciones, Fiestas Públicas y demás eventos o actividades que se realicen en el marco de su función específica. El límite del gasto, será fijado anualmente por la Ley de Presupuesto, para cada Senador y/o Funcionario de Ley. La citada asignación se otorgará a requerimiento de cada Legislador y/o Funcionario conforme lo establezca la reglamentación, haciéndose estos responsables directos de los gastos de pasaje, traslados, inscripciones y estadía que se originen por su asistencia y la de personas pertenecientes o no a la Administración cuya participación soliciten, en concordancia con la especialización, necesidad y/o importancia del evento o actividad que realicen. Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, siendo suficiente a los efectos de la rendición de cuentas, el recibo firmado por el Legislador y/o Funcionario solicitante. Los saldos no invertidos respecto del límite previsto en el segundo párrafo podrán, previa adecuación presupuestaria, destinarse al otorgamiento de Subsidios y/o Subvenciones por parte del respectivo Legislador o Funcionario de Ley, conforme al régimen vigente en la H. Cámara de Senadores." ARTICULO 10.- Modifícase el Artículo 34° de la Ley Complementaria Permanente N° 10.737 y sus modificatorias, T.O. año 2001, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 34.- El presidente del H. Senado podrá disponer modificaciones en la Distribución del número de cargos, inclusive mediante compensación entre las Plantas de Personal Permanente, Temporaria y Personal de Bloque Político, fijadas por las Leyes de Presupuesto y sus respectivos créditos ." ARTICULO 11.- Modifícase el artículo 37º de la Ley Complementaria Permanente Nº 10.737 y sus modificatorias, T.O. año 2001, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo.- Los ingresos y egresos de fondos que demande el cumplimiento de las Leyes de Presupuesto, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administración del H. Senado." ARTICULO 12°: Incorpórase como Artículo nuevo a la Ley Complementaria Permanente N° 10.737 y modificatorias, T.O. año 2001, el siguiente Artículo: "Artículo ...: Apruébase el Clasificador de Gastos por Objeto que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente Ley, facultándose a la Presidencia de esta H. Cámara de Senadores a introducir las adecuaciones que la práctica aconseje." ARTICULO 13°: Facúltase a la Presidencia del H. Senado, a ordenar el texto de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.737 y modificatorias, T.O año 2001, efectuando las adecuaciones de numeración que fuere menester. ARTICULO 14.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2002 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1.1.1.01 Poder Legislativo, Jurisdicción Auxiliar 02 Honorable Senado. ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en su versión PDF .