Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13439

Ley 13439/2006 - MODIFICA LEY 13151, EXPROPIACION DE INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE QUILMES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13439 LEY 13439 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 13.151, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Debiendo prever en los presupuestos de futuros ejercicios las partidas necesarias para los mismos fines. También se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar para el pago de la expropiación, los créditos fiscales que posea la provincia de Buenos Aires contra el titular de dominio de los inmuebles que se expropian, en concepto de impuestos, tasas, multas y otros gravámenes, hasta la fecha de promulgación de la presente. A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificaciones), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.