Nación · Ley N° 25275

Ley 25275 - DECLARASE COMO CIUDAD HISTORICA, AL CASCO URBANO ORIGINAL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, CONFORME A LO DISPUESTO POR LAS LEYES 12.665 Y 24.252.

Estado no verificadoSanción: 05/07/2000Publicación B.O.: 12/07/2000Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG LUGARES HISTORICOS Ley 25.275 Declárase como ciudad histórica, al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, conforme a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252. Sancionada: Julio 5 de 2000. Promulgada: Julio 7 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, como ciudad histórica, conforme a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252. ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias a fin de que dicho casco urbano sea debidamente señalizado con sus referencias históricas, de ubicación y de todos aquellos testimonios arquitectónicos que justifican esta declaración. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL. RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.275 —