Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8726

Decreto-ley 8726/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE GENERAL LAVALLE.DóNASE A BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MAR DE AJó.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/03/1977
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Decreto-ley 8726/1977 DECRETO-LEY 8726/77 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9181. Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de General Lavalle. LA PLATA, 18 de FEBRERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.306-131.827/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 9181) Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el ­Balneario Mar de Ajó, jurisdicción del Municipio Urbano de la Costa, identificada catastralmente como: Circunscripción IX, Sección L, Chacra 3, Parcela 12, compuesta de una superficie de ONCE MIL DO­CIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (11.250 m 2 ), con la situación, ­dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con ca­racterística 42-34-52. ARTÍCULO 2.- Dónase a Bomberos Voluntarios de Mar de Ajó, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a la construcción de su Destacamento y Complejo Deportivo. ARTÍCULO 3.- Formalícese por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la citada entidad dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º y/o no se cum­pliera con el plazo fijado por el artículo 4º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plan­tado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi­cial” y archívese.