Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6178

Ley 6178/1959 - RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS EN OBRAS PUBLICAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

E OS IED o : : nk: | Md HA 4 TEN LEY 6.178 a i E: Vii | o 4 i Reconocimiento de mayores costos en obras públicas a i i | a dl El Senado y Cámara de Diputados de la ‘provincia de Buenos Aires, E Hl! | sancionan con fuerza de 4 JME y LEY q i | ! Art. 19 En las obras contratadas bajo los regimenes de las le- a ] i | O yes números 5.138 y 5.806 se amplían, para los trabajos ejecutados le E a partir del 19 de enero de 1959, los conceptos reconocibles de va- oS fi l riaciones de costos, conforme a las disposiciones de la presente ley, E A F exclusivamente en aquellas obras cuyo monto de contrato supere la a l i suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 %). aa | ‘ | Art. 29 A toda liquidación de variaciones de costos efectuada 2 Ñ t ] conforme a las disposiciones de las leyes números 5.070 y 5.806, se re i i do ; le adicionará un diez por ciento (10 %), en concepto de gastos ge- E H a | nerales. : . Al id Ñ : Art. 39 Para los trabajos que ejecutan las Direcciones de Via- 33 i Hi | i lidad, Pavimentación, Hidráulica y Obras Sanitarias del Ministerio E di | i de Obras Públicas, se reconocerá la amortización del mayor costo 4 : i Ñ a ] de los equipos empleados en obra y en los ítems que correspondan Hid tomando como base las incidencias unitarias que se establezcan | i | k , como representativas para el segundo semestre de 1958. 4 it Bio Art. 40 Las incidencias a que se refiere el artículo anterior se- El i i | rán aprobadas por el Poder Ejecutivo y de aplicación para las obras . Ñ i ] | de las especialidades mencionadas, y que se hayan contratado por a | | los regimenes fijados en el articulo primero. ] Ilo . a TT i i A do | TÍ : TA" - i ee a IIS . : | J. . MN e | a : ca o 4 O ; — 227 — Es Lea . : \ ' : aa . See ce Be Art. 59 El Ministerio de Obras Públicas, previo dictamen del o E Consejo de Obras Públicas, establecerá semestralmente las varia- o i) EA . . . . ES Ea ciones porcentuales que corresponda a los equipos de acuerdo con ho EN la clasificación que de los mismos establezca el Poder Ejecutivo, A o eo (EN tal efecto se tomará como base del costo de los mismos, el 19 de oc- . E . tubre de 1958, como representativo del segundo semestre de 1958. a q Art. 69 Las erogaciones que en tal concepto se produzcan, serán . ES atendidas con los créditos que se asignen en el presupuesto, segun- . E nan : da parte. - Sa) : Art. 79 Comuníquese al Poder Ejecutivo. ed ae Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- a nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de octubre de mil y novecientos cincuenta y mueve. . Do . Héctor PORTERO, ARTURO A. CROSETTI. Bs: Ñ Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, A Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. . hal . — A Departamento de Obras Públicas. E La Plata, 26 de noviembre de 1959. cy : Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín eco Oficial” y archívese, ee ALENDE, E Horacio J. ZUBIRÍ, eal Decreto 16.338. ' E] a . , . e : . : o Registrada bajo el número seis mil ciento setenta y ocho ES (6.178). a Feuips’ Díaz O'KELLY. - A TRAMITE LEGISLATIVO ; E Proyectd del Poder Ejecutivo, entrado en Senado el 15 de octubre de 1959. E ¡Aprobado el 28 de octubre de 1959. : E Sancionada por Diputados el 29 de octubre de 1959. aye Promulgada el 26 de noviembre de 1959, 7 Publicada en el “Boletín Oficial” el 16 de diciembre de 1959. : . AN —— : \ | . ! . .