Nación · Ley N° 14296

Ley 14296 - OBJETO CUMPLIDO-AMNISTIA GREMIAL Y POLITICA

Estado no verificadoSanción: 18/12/1953Publicación B.O.: 24/12/1953Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PROMULGASE LA LEY DE AMNISTIA PROMULGASE LA LEY DE AMNISTIA LEY 14.296 Sancionada: 18-12-1953 Promulgada: 22-12-1953 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

CAPITULO I

Amnistía política ARTICULO 1º - Concédese amplia amnistía general por delitos políticos cometidos con anterioridad a la presente ley.ARTICULO 2º - Los beneficios de esta ley serán aplicados a los autores de delitos militares conexos con los previstos en el artículo 1º sólo en los casos y en la extensión que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 3º - La amnistía no alcanzará a los delitos vinculados con actos de terrorismo realizados con fines políticos.

CAPITULO II

Amnistía gremial ARTICULO 4º - Concédese amplia amnistía general a los militantes gremiales que con motivo de su actuación sindical, anterior al 17 de octubre de 1945, hubieren cometido hechos considerados como delitos, faltas o contravenciones. Los beneficios de este artículo serán también otorgados a los autores de hechos del mismo carácter realizados a partir de la expresada fecha, en los casos y en la extensión que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de diciembre de 1953. A. TEISAIRE A.J.BENITEZ Alberto H. Reales Rafael V. González Registrada bajo el Nº 14.296 - Buenos Aires, 22 de diciembre de 1953-. POR TANTO: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. PERON.- Angel G. Borienghi.