Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 109

SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6367 - USO DE LENGUAJE CLARO EN ACTOS Y DOCUMENTOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/04/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), y 6.367, el Expediente Electrónico N° 9646196-GCABA-DGCLCON/21, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.367 tiene por objeto "promover el uso de un lenguaje claro en los actos y documentos del sector público de la Ciudad para garantizar a los ciudadanos la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender los actos de gobierno y el acceso a la información pública"; Que el artículo 5° de la citada ley establece la obligatoriedad del lenguaje claro para los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y demás organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enumerados en el artículo 4°; Que el artículo 6° establece que el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar cada uno su propia autoridad de aplicación de la ley; Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Legal y Técnica; Que entre las responsabilidades primarias de la Secretaría Legal y Técnica, se encuentra la de "...Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno..."; Que en este sentido, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 6.367, resulta oportuno designar a la Secretaría Legal y Técnica como Autoridad de Aplicación de la ley, facultándola a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas que sean necesarias para su implementación. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase a la Secretaría Legal y Técnica como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.367. Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.367. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, entes autárquicos, organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Comunas, a las empresas y sociedades del estado, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 6367 2020 <p>Art.1 del Decreto 109/21 desígna a la Secretaría Legal y Técnica como Autoridad de Aplicación de la Ley 6367.</p>