Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 2944

Ley 2944/2008 - ANUNCIOS PUBLICITARIOS - DIFUSIÓN - PUBLICIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN DE INFORMAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA - MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FALTAS - CONDICIONES DE INGRESO - MULTAS - SANCIONES - PUBLICIDAD GRÁFICA - PUBLICIDAD - RADIAL - TELEVISIVA - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/01/2009Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Todo anuncio que difunda o publicite espectáculos públicos por cualquier medio de comunicación deberá informar si el lugar donde se lleva a cabo el espectáculo está debidamente acondicionado para el acceso y permanencia de personas con discapacidad motora. Las publicidades gráficas deberán llevar impreso el símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad motora. La publicidad radial o televisiva deberá insertar el siguiente texto: "El evento garantiza el acceso y permanencia de personas con discapacidad motora". Art. 2°.- Modifícase el punto 5.1.6. - CONDICIONES DE INGRESO, del CAPÍTULO IDerechos del consumidor-, de la Sección 5� del LIBRO II- De las faltas en particular-, del ANEXO I-RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de la Ley N° 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: �5.1.6 -CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 50.000 y/o clausura. El organizador de un espectáculo público que no informe a través de la publicidad que emplee para la difusión del mismo, sobre las condiciones de accesibilidad y permanencia de personas con discapacidad motora, será sancionado con multa de $ 500 a $ 50.000.� Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Buenos Aires, 13 de enero de 2009. En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.944 (Expediente N° 75.414/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de noviembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2009. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia de Control Gubernamental y a la Secretaría de Comunicación Social, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 451 2000 Art. 2 de la Ley 2944, modifica Punto 5.1.6, CONDICIONES DE INGRESO, del Capítulo I, de la Sección 5, del Libro II, del Anexo I de la Ley 451 (Régimen de Faltas). DEROGADA POR LEY 6513 2021 <p>Art. 54 de la Ley 6513 abroga a la Ley 2944</p>