Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6306
Ley 6306/1960 - EXPROPIACION DE FRACCIONES DE TERRENOS BALDIOS QUE IMPIDEN EL DESARROLLO EDILICIO Y EL PROGRESO URBANO. PODRAN EXPROPIARSE A FIN DE PERMITIR LA SUBDIVISION O FORMACION DE PARCELAS, SERAN VENDIDAS EN SUBASTA PUBLICA POR LAS MUNICIPALIDADES.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 6306 LEY 6306 Expropiando fracciones de terrenos baldíos que impiden el desarrollo edilicio y el progreso urbano El Senado y CAmara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1.- Las fracciones de tierra que existan frente a calles y que resulten inadecuadas para su utilización independiente, por su excesivo frente y escasa profundidad y/o forma irregular, e impidan el desarrollo edilicio y el progreso urbano, podrán expropiarse conjuntamente con la o las fracciones linderas, a fin de permitir la subdivisión o formación de parcelas con arreglo a las disposiciones vigentes. ARTICULO 2.- Las expropiaciones a que se refiere el artículo 1º, serán dispuestas por las Municipalidades respectivas de acuerdo a las disposiciones vigentes. ARTICULO 3.- Las tierras expropiadas, una vez subdivididas, serán vendidas en subasta pública por las Municipalidades. ARTICULO 4.- El excedente que resultare del producido de la venta de las parcelas, pasará a incrementar el Presupuesto Municipal, con destino a la realización de obras públicas. ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.