Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10433

Ley 10433/1986 - REESTABLECIENDO VIGENCIA DEL ART. 158 DE LA LEY 5619, CODIGO DE EJECUCION PENAL, Y SUSTITUYENDO ART.142 DEL DEC-LEY 9578/80, SERVICIO PENITENCIARIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/09/1986
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Ley 10433 LEY 10433 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Restablécese la vigencia del artículo 158 de la Ley 5.619, Código de Ejecución Penal. ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 142 del Decreto-Ley 9.578/80, por el siguiente: "Artículo 142.- Deróganse las disposiciones de la Ley nº 5.741, Estatuto para el Personal del Servicio Correccional y los artículos 168 y 198 de la Ley nº 5.619 -Código de Ejecución Penal- salvo las situaciones no previstas en esta Ley y hasta tanto se dicte Reglamentación de la misma". ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.