Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 255
SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - AGENTE MARIANO ACOSTA - DOCENTE - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 369/23
VISTO: La Ordenanza 40.593, y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto 209/22, la Resolución 3.622- MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 37233232-GCABA-DGCLEI/21, y CONSIDERANDO: Que por Resolución 3.622- -MEDGC/23 se ordenó la instrucción del Sumario Administrativo N° 369/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia de la reincidencia en que incurriera, el docente Mariano Acosta, DNI N° 26.568.976, quien fuera cesado por Disposiciones 5.657-DGPDYND/19 y 1.464-DGPDYND/20; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente Mariano Acosta, quien a pesar de estar debidamente notificado, no compareció a la audiencia fijada a tal efecto; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el agente en cuestión, fue debidamente notificado del cargo formulado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, no haciendo uso de ese derecho; Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente Mariano Acosta no hizo uso del mismo; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como N° IF-2024-05105981-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente Mariano Acosta, DNI N° 26.568.976, por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 369/23 y con ello transgredir los deberes previstos en el artículo 6°, incisos d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por Ley 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en la reglamentación del artículo 6°, inciso "g" del Decreto 209/22 y en la del artículo 36, inciso "f" del citado Estatuto Docente; Que el entonces Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina, tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2024-09067333-GCABA-DGCDO, coincidiendo, por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado la intervención atento su competencia; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Mariano Acosta, DNI N° 26.568.976, por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 369/23, y con ello haber transgredido los deberes establecidos en el artículo 6° incisos d) y g), del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en la reglamentación del artículo 6°, inciso "g" del Decreto N° 209/22 y en la del artículo 36, inciso "f" del citado Estatuto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al señor Mariano Acosta, DNI N° 26.568.976,, en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), con copia del Dictamen IF-2024-05105981-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria Ley 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel - Grindetti