Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 155
APRUEBA - NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - NUEVO VALOR - PASE DIARIO - AUTOPISTAS QUE INTEGRAN LA CONCESIÓN OTORGADA A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210, 1218, 4472 (textos consolidados por Ley N° 6588), 3060, y su modificatoria 6085 y 6684, los Decretos Nros. 80/23, 387/23, 477/23, 100/24 y 132/24, el Expediente Electrónico N° 06638524-GCABA-AUSA/24, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, elevó al Ministerio de Infraestructura la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión otorgada por la Ley N° 3060 y el valor del "Pase diario" creado por Decreto N° 80/23; Que el artículo 8° de la Ley N° 3060, modificado por la Ley N° 6085, estableció que "el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad"; Que mediante el Decreto N° 477/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al centro; Que en el cuadro tarifario propuesto se propicia continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad; Que, en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados; Que asimismo, el cuadro tarifario propuesto para el Paseo del Bajo, mantiene la diferenciación por ejes para los vehículos pesados y contempla una tarifa para vehículos livianos y motovehículos; Que del mismo modo, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de Infraestructura le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060; Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4472, equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el denominado "Pase Diario" no posee naturaleza tarifaria ni tiene los mismos componentes de la tarifa, por lo que no se lo considera en el cuadro tarifario; Que mediante los Decretos Nros 236/23, 307/23, 358/23 y 132/24, se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del citado "Pase Diario" y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2356/03 y modificatorios, fijada mediante el artículo 6° del Decreto 80/23 para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de marzo de 2024, y del 1° de mayo de 2024, respectivamente; Que por Ley N° 6684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura; Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose al Ministerio de Infraestructura, asumiendo las funciones de Autoridad de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.; Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado; Que de conformidad con la normativa imperante en la materia ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública; Que en consecuencia, mediante Decreto N° 100/24, se convocó para el día 15 de marzo de 2024 a las 12:00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 477/23, y la modificación del valor del Pase diario; Que dicha audiencia se celebró de forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6629; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, considerando que corresponde tratar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica y cumplir con la relación ingresos/gastos dispuesta en la Ley N° 3060; Que del informe precitado surge que asimismo el Ente considera conveniente que AUSA sostenga y profundice los incentivos para el uso del sistema de TELEPASE y la estrategia comunicacional para concientizar sobre su implementación y conveniencia, siendo el free flow un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza; Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N° 3.060, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo que como Anexo I (IF-2024-12678993-GCABA-AUSA) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Aprobar el nuevo valor del "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A., conforme los valores establecidos en el Anexo II (IF-2024-12679661-GCABA-AUSA) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. Artículo 4°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 06 de abril de 2024. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaria de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti