Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6937

OTORGA UN BENEFICIO ECONÓMICO POR ÚNICA VEZ A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE GESTIÓN PRIVADA INSCRIPTAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/12/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo otorgará un beneficio económico por única vez de $ 35.000.000, a las instituciones de educación especial de gestión privada inscriptas en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art 2°.- El presente beneficio económico deberá ser acreditado en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente Ley. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR DISPOSICIÓN 418 2025 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA <p>Artículo 1 de la Disposición 418-DGEGP/25 establece el monto del Beneficio Económico previsto por Ley 6937, de conformidad con lo establecido en el Anexo.</p> PROMULGADA POR DECRETO 470 2025