Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6937
OTORGA UN BENEFICIO ECONÓMICO POR ÚNICA VEZ A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE GESTIÓN PRIVADA INSCRIPTAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo otorgará un beneficio económico por única vez de $ 35.000.000, a las instituciones de educación especial de gestión privada inscriptas en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art 2°.- El presente beneficio económico deberá ser acreditado en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente Ley. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR DISPOSICIÓN 418 2025 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA <p>Artículo 1 de la Disposición 418-DGEGP/25 establece el monto del Beneficio Económico previsto por Ley 6937, de conformidad con lo establecido en el Anexo.</p> PROMULGADA POR DECRETO 470 2025