Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 280
SE DESIGNA - GERARDO RUBÉN PERAZZO - SUBDIRECTOR MÉDICO - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN - MANUEL ROCCA - MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley N° 6.035 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 339/19, el Expediente Electrónico N° 20206961-GCABA-SSAH/21, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.035 se regulan las relaciones de empleo público de los profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 339/19, se aceptó la renuncia de la Dra. María Luisa Rijana, CUIL N° 27-10425227-9, como Subdirectora Médica del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" del Ministerio de Salud; Que, encontrándose vacante el cargo de Subdirector/a Médico/a, con 44 horas semanales de labor, del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", el señor Ministro de Salud propicia la designación, a partir 1° de julio de 2021, del Dr. Gerardo Rubén Perazzo, DNI N° 12.629.444, CUIL N° 20-12629444-2, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Unidad Coordinación Arancelamiento con 40 hs. Semanales, Partida 4022.1200.MS.18.014.(P64) del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 92 de la Ley N° 6.035, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Desígnase, a partir del 1° de julio de 2021, al Dr. Gerardo Rubén Perazzo, DNI N° 12.629.444, CUIL N° 20-12629444-2, como Subdirector Médico, con 44 horas semanales, del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Unidad Coordinación Arancelamiento con 40 hs. Semanales, Partida 4022.1200.MS.18.014.(P64) del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", de acuerdo con lo dispuesto en Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al interesado. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud y a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel