Nación · Decreto-ley N° 6556

Decreto/ley 6556 - CREDITOS INTERNACIONALES ACORDADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES O DE COOPERACION INTERNACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 06/08/1963Publicación B.O.: 12/08/1963Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 6.556/63 CREDITOS INTERNACIONALES ACORDADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES O DE COOPERACION INTERNACIONAL. BUENOS AIRES, 6 de agost0 de 1963 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Amplíanse las disposiciones del Decreto Ley 1.744/63, a préstamos acordados a Bancos oficiales por inversores privados del exterior. ARTICULO 2.- El presente Decreto Ley será refrenada por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa Nacional e Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO - Martínez de Hoz - Astigueta - Villegas - Tiscornia.