Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11755

Ley 11755/1996 - MODIFICA LEY 10869, ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. (DELEGACIONES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/01/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11755 LEY 11755 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 10.869 -Orgánica del Tribunal de Cuentas- modificada por la ley 10.876 por el siguiente: ”Artículo 19.- A efectos de atender la administración del control de los Municipios, el Tribunal de Cuentas tendrá diecisiete (17) delegaciones, integradas por los Partidos y con asiento en las sedes que se indican a continuación: Zona I: Partidos de Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, La Plata, Magdalena, Punta Indio, San Vicente y Presidente Perón, con sede en la ciudad de La Plata. Zona II: Partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes, con sede en la ciudad de Quilmes. Zona III: Partidos de Avellaneda y Lanús, con sede en la ciudad de Avellaneda. Zona IV: Partidos de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza y Lomas de Zamora, con sede en la ciudad de Lomas de Zamora. Zona V: Partidos de La Matanza y Merlo, con sede en la ciudad de San Justo. Zona VI: Partidos de José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Moreno, Morón, Ituzaingó y Hurlingham, con sede en la ciudad de Morón. Zona VII: Partidos de General San Martín, Tres de Febrero y Vicente López, con sede en la ciudad de Vicente López. Zona VIII: Partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro y Tigre, con sede en la ciudad de San Isidro. Zona IX: Partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Patagones, Tres Arroyos y Villarino, con sede en la ciudad de Bahía Blanca. Zona X: Partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, San Cayetano y Villa Gesell, con sede en la ciudad de Mar del Plata. Zona XI: Partidos de Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, General Rodríguez, Lobos, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Pilar, San Andrés de Giles y Suipacha, con sede en la ciudad de Mercedes. Zona XII: Partidos de Adolfo Alsina, Coronel Suárez, General Lamadrid, Guaminí, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornsquist y Tres Lomas, con sede en la ciudad de Pigué. Zona XIII: Partidos de Adolfo González Chaves, Azul, Benito Juárez, General Alvear, Laprida, Las Flores, Olavaria, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tandil y Tapalqué, con sede en la ciudad de Azul. Zona XIV: Partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, Maipú, Monte, Pila y Tordillo, con sede en la ciudad de Dolores. Zona XV: Partidos de Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia y Trenque Lauquen, con sede en la ciudad de Pehuajó. Zona XVI: Partidos de Alberti, Bragado, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Rojas, Salto, y Veinticinco de Mayo, con sede en la ciudad de Junín. Zona XVII: Partidos de Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areno, Colón, Pergamino, Ramallo, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate, con sede en la ciudad de Zárate. Ante la creación de nuevos Municipios, o ante la necesidad de introducir correcciones a la composición de las zonas existentes, el Tribunal de Cuentas podrá proponer al Poder Ejecutivo la ubicación y reubicación de los mismos, lo que se resolverá mediante el dictado del pertinente decreto. ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 45 bis de la ley 10.869, modificado por su similar 10.876, el siguiente: ”Artículo 45 bis.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires queda facultado para actuar como Auditor Externo de Organismos Financieros Nacionales o Internacionales en las operaciones de crédito que los mismos realicen - en jurisdicción territorial de la Provincia- con ésta o con sus Municipios y/o Entes que administren fondos públicos, ejerciendo dicho control con el alcance que en cada caso se convenga. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.