Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12622

Ley 12622/2001 - MODIFÍCASE EL ART. 3° BIS DEL DECRETO-LEY 10087/83; INCORPORADO POR LEY 10524 (CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACÉUTICAS DE BUENOS AIRES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/02/2001
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Ley 12622 LEY 12.622 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º) Modifícase el artículo 3º bis del Decreto-Ley 10.087/83, incorporado por Ley 10.524, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º bis) Para el farmacéutico que ejerciere su profesión exclusivamente en el ámbito provincial o municipal, aportando al Instituto de Previsión Social de esta Provincia, no será exigible el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley. En estos casos no serán computados dichos períodos a los efectos de la obtención de las prestaciones que otorga la caja. El reglamento interno de la Caja determinará los recaudos formales necesarios tendientes a acreditar el derecho a la exención. La exención acordada en el párrafo precedente, a los profesionales farmacéuticos que se encuentren comprendidos en la situación laboral descripta, será de plena aplicación a partir de la fecha de creación de la caja" Artículo 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 52 La Plata, 15 de enero de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (12.622). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación