Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 328

SE SANCIONA - CESANTÍA - GUSTAVO ANDRÉS RAGUSA - PERSONAL DOCENTE - INCUMPLIMIENTO - ESTATUTO DOCENTE - REGLAMENTO ESCOLAR - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 10 DISTRITO ESCOLAR 6 - INSTITUTO BERNASCONI - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/09/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ordenanza N° 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06 y 90- PG/13, el Expediente Electrónico N° 35.273.873-GCABA- DGCLEI/21 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramitó el Sumario Administrativo N° 167/13, ordenado por Resolución N° 90- PG/13, con el objeto de investigar la situación descripta en los considerandos del citado acto administrativo relativa al comportamiento del personal docente del Jardín de Infantes Integral N° 10 Distrito Escolar 6°, que funciona en el Instituto Bernasconi; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a los agentes Gustavo Andrés Ragusa (DNI N° 21.066.151 - F.C. N° 394.644), María Gloria Sierra (DNI N° 14.809.248 - F.C. N° 337.309) y Silvia Mónica Carnevale (DNI N° 16.891.114 - F.C. N° 380.869); Que se deja constancia que la situación de las agentes María Gloria Sierra (DNI N° 14.809.248 - F.C. N° 337.309) y Silvia Mónica Carnevale (DNI N° 16.891.114 - F.C. N° 380.869), se encuentra tramitando por cuerda separada mediante Expediente Electrónico N° 35.273.809/GCABA-DGCLEI/21; Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon al agente Ragusa los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia pronunciándose en disidencia con lo dictaminado por el Órgano Jurídico Asesor de la Constitución; Que, conforme ello, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, ratificó los cargos administrativos oportunamente endilgados en la PV-2017- 24186258- -DGSUM; Que el referido señor Ragusa, fue debidamente notificado de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, pese a lo cual, dejó vencer el plazo, dándosele por decaído su derecho; Que la agente Silvia Mónica Carnevale presentó un escrito formulando descargo y ofreciendo prueba en ejercicio de su derecho de defensa; Que abierto el sumario a prueba, se hizo lugar a la prueba ofrecida por la referida agente, produciéndose la totalidad de las mismas, notificándose en consecuencia a los sumariados a los fines de presentar alegato sobre el mérito de la prueba producida; Que, consecuentemente, habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el citado señor Ragusa presentó el escrito correspondiente; Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su Dictamen identificado como IF-2020-03466725-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente Gustavo Andrés Ragusa (DNI N° 21.066.151 - F.C. N° 394.644), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario N° 167/13, quien con su conducta incumplió la prohibición establecida en el inciso 12 del artículo 74 del Reglamento Escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las obligaciones dispuestas en los incisos c) y d) del Artículo 6 del Estatuto del Docente, en función del inciso f) del artículo 36 del citado Estatuto; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2021-11010685-GCABA-DGCDO, en disidencia con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que dicha cuestión fue dirimida por la Subsecretaría Coordinación Pedagógica Equidad Educativa; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Gustavo Andrés Ragusa (DNI N° 21.066.151 - F.C. N° 394.644), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario N° 167/13, quien con su conducta incumplió la prohibición establecida en el inciso 12 del artículo 74 del Reglamento Escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las obligaciones dispuestas en los incisos c) y d) del Artículo 6 del Estatuto del Docente, en función del inciso f) del artículo 36 del citado Estatuto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado Gustavo Andrés Ragusa (DNI N° 21.066.151 - F.C. N° 394.644), con copia del Dictamen Jurídico N° IF-2020- 03466725-GCABA-DGSUM, en los términos del artículo N° 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado según Ley N° 6.347). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel