Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 492
SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE J A A C - RESPONSABLE DE CARGOS FORMULADOS - SUMARIO ADMINISTRATIVO 520/23
VISTO: la Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (textos consolidados por la Ley 6.764), la Resolución 4865/MEDGC/23, el Expediente EX-2023-14353918-GCABA-DGAMT, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 4865/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 520/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con relación a la situación irregular en que se hallaría incurso el agente J.A.A.C. (FC 487.613), en su carácter de Asistente Celador para Discapacitados Motores de la Coordinación de Asistentes Celadores para Discapacitados Motores, quien solicitó licencias médicas a través de la plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando certificados médicos presuntamente apócrifos; Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente, quien hizo uso de su derecho a negarse a declarar; Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando escrito de defensa; Que, habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente no hizo uso de ese derecho; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego de un pormenorizado análisis de los hechos y de las pruebas colectadas, tomó intervención mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-31252830-GCABA-DGSUM; Que en ese dictamen, al tener por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente J.A.A.C. (FC 487.613), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 520/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, por quedar aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios; Que la Junta de Disciplina tomó una nueva intervención mediante el Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2025-36233245-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que conforme surge del expediente citado en el Visto, el agente no se encuentra amparado con el mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el Expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente J.A.A.C. (FC 487.613) por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 520/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, por quedar aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al agente J.A.A.C. (FC 487.613), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-31252830-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos consolidados por la Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny