Nación · Ley N° 22733

Ley 22733 - REHABILITACION DE LA PENSION OTORGADA A SARA JUANA CAMPOS

Estado no verificadoSanción: 03/02/1983Publicación B.O.: 09/02/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.733 Rehabilítase una pensión graciable. Buenos Aires, 25 de enero de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Rehabilitase por el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 18.468 a la señorita dará Juana Campos, L.C N° 0.352.496. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza