Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 246

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 23 - LEY 471 - LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO - DEROGA DECRETO 1716-05

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/07/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley C-N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6017-BOCBA 5485), el Decreto N° 1716/GCBA/05 y el E.E. N° 07333498- GCABA-DGALP-2019, y CONSIDERANDO: Que el capítulo VI del Título II de la Ley N° 471 (Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (Texto consolidado por Ley N° 6017) establece el "Régimen de licencias"; Que el Decreto N° 1716/GCBA/05 reglamentó el entonces artículo 21 de la Ley N° 471 referido a la licencia por enfermedad de largo tratamiento; Que a partir de la consolidación normativa efectuada por Ley N° 6017 el mencionado artículo 21 de la Ley N° 471, pasó a ser renumerado como artículo 23; Que por el Decreto N° 1716/GCBA/05, se estableció el derecho de los agentes a una licencia de dos (2) años con goce de haberes y a un (1) año adicional durante el cual percibirá el 75 % de sus haberes; Que de la normativa vigente se advierten situaciones no contempladas expresamente, por lo que es menester reglamentar la licencia en cuestión; Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos propicia se derogue el mencionado Decreto y se dicte uno nuevo; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en las actuaciones citadas, mediante el dictado del dictamen jurídico IF-2019-19393867- GCABA-DGEMPP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley A - N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6017-BOCBA 5485). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 23 de la Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 6017), conforme al Anexo I (IF-2019-18991266-GCABA- DGALP) que, a todos los efectos se acompaña y forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 1716/GCBA/05. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General de Planificación y Control Operativo dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel