Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6876
IMPLEMENTA - PROGRAMA PREVENTIVO - CONTRA EL CÁNCER CERVICOUTERINO Y MAMARIO - CUELLO DE ÚTERO - MAMAS - MUJERES - MINISTERIO DE SALUD - PREVENCIÓN - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN - INFORMACIÓN - DETECCIÓN TEMPRANA DE ENFERMEDADES - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - ESTUDIOS PREVENTIVOS - BASE DE DATOS Y CONTACTO - ENVÍO DE MENSAJES - AVISOS - ESTUDIOS MÉDICOS - TURNOS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- OBJETO. Se implementa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Programa Preventivo contra el cáncer cervicouterino y mamario. Art. 2°.- CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN. El programa dispone de una campaña de difusión masiva de carácter informativo y una campaña de detección temprana de las enfermedades con un enfoque personalizado. Art. 3°.- La campaña de difusión y concientización está dirigida a mujeres a partir de los 15 años de edad y deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos: a) Difusión de material digital y gráfico que destaque los peligros, consecuencias y formas de prevención de esta enfermedad. b) Realización de una jornada anual informativa en todos los cursos de las escuelas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de médicos especialistas en el tema. c) Articulación colaborativa con Hospitales, Centros de Salud acción comunitaria con equipos territoriales promotores del programa y efectores de los otros subsistemas componentes del sistema de salud. Art. 4°.- La campaña de convocatoria a realizarse los estudios preventivos será dirigida a mujeres mayores de 35 años y a aquellas que cuenten con antecedentes de dichas enfermedades en su familia, deberá incluir, entre otros elementos: a) Creación de una base de datos de todas las mujeres con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus respectivos contactos: número de teléfono y dirección de correo electrónico. b) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el encargado de enviar por medio de su plataforma de WhatsApp y correo electrónico un recordatorio anual para que las mujeres se realicen los estudios médicos correspondientes. c) Las mujeres que así lo quisieran tendrán la posibilidad de agendar una cita o turno por medio de la plataforma por la cual son contactadas. Art. 5°.- IMPLEMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con las áreas competentes. Art. 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Atención Primaria, ambulatoria y comunitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.876, que tramita por el expediente EX- 2025-53905878- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian